Estatutos
ICOM COLOMBIA
Presentación de los nuevos estatutos (21/02/2023)
Apreciados miembros de la Asociación ICOM Colombia,
Desde hace más de 10 años las juntas directivas de ICOM Colombia han planteado la necesidad de una reforma de los estatutos que esté acorde con las exigencias de los nuevos tiempos, faciliten la resolución problemas que se han presentado y habiliten a la organización, a sus integrantes y juntas, para participar más activamente en procesos de fortalecimiento institucional de ICOM Colombia, de representación y relacionamiento en ámbitos de decisión o discusión de políticas públicas, de cumplimiento de objeto social y misional, con miras a contribuir con el desarrollo del sector de museos y patrimonio, sus trabajadores y profesionales.
El proyecto que les presentamos tiene como base el estatuto aprobado por la asamblea extraordinaria del 15 de septiembre de 2015, que no fue registrado en Cámara de Comercio y por tanto no entró en vigencia.
Este borrador ordena, ajusta, desarrolla y complementa el aprobado, dando más margen de actuación a la organización en la vida social, cultural y patrimonial del país.
Destacamos las más significativas modificaciones:
- Ajustar y complementar el objeto de la organización en conformidad con las directrices de ICOM Internacional, acorde a nuestras posibilidades reales y a nuestro contexto nacional. (Art. 4)
- Establecer con claridad las definiciones básicas del ámbito de actuación del ICOM. Entre otras, ampliar la definición de museo de conformidad con las instituciones reconocidas por ICOM (Art 5, #3) y la definición de Profesionales y trabajadores de museos (Art. 5 #4)
- Excluir de los estatutos el régimen de los miembros de ICOM y llevarlo a un reglamento interno, de manera análogo a como lo hace la organización ICOM mundial. Esto evita que cada que ICOM Internacional cambia el reglamento de miembros, ICOM Colombia deba cambiar sus estatutos, con los consecuentes costos financieros y trastornos administrativos que esto genera, como el surtido en el proceso de registro ante Cámara de Comercio. Con un reglamento interno aprobado por Asamblea logramos un procedimiento flexible y expedito. El artículo 8 de los nuevos estatutos faculta a la Asamblea para crear el reglamento interno. (Art. 8)
- Habilitar estatutariamente la realización de asambleas y reuniones de junta directiva no presenciales como válidas. (Arts. 13 y 27)
- Corregir incongruencias en los tiempos de convocatoria y quorum a asambleas y reuniones de junta. (Art. 16 Y Art. 29)
- Habilitar la toma de decisiones de la Asamblea y junta directiva mediante comunicación escrita y establecer los criterios para su validez (Art. 14 y Art. 28)
- Complementar y desarrollar las funciones de la Junta directiva (art. 30)
- Eliminar la figura de vocales para cargos de la Junta directiva. (Art. 24)
- Buscar coherencia y claridad en la naturaleza del presidente como representante legal de la organización y ampliar sus funciones. (Art. 31, 32)
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